Como saber si tengo cláusula suelo o IRPH

Para saber si tenemos cláusula suelo o si nuestro tipo de interés dependía del IRPH, debemos conseguir  la escritura de Préstamo Hipotecario. No confundir con la de compra-venta.

Cuando compramos un piso se hacen dos escrituras en el notario. La de Compra-venta nos ratifica como propietarios de nuestra casa. La del préstamo hipotecario nos indica las cláusulas financieras y no financieras de nuestra hipoteca. El consumidor no acostumbra a tener copia de esta última.
Ir al banco a preguntar si tenemos cláusula suelo no nos  parece el método más fiable. Tampoco es el mejor método mirar los recibos de los últimos años. Si los tenemos hay que fijarse sobretodo en los años 2009 y sucesivos y ver que sucedió con la variación de la cuota de un año al siguiente. Por otro lado quizá si que variaba porque el tipo de interés estaba referenciado al índice IRPH, índice anulado y que también suponía un sobrecoste en nuestras cuotas mensuales que en muchos casos se está devolviendo.
Para estar seguros y poder reclamar con garantías necesitamos conseguir las escrituras del préstamo.
Normalmente la sucursal donde pagamos nuestro recibo mensual nos puede proporcionar una copia. Suelen guardar una. Si el banco nos pone dificultades, o no queremos pasar por el banco, tendremos que ir al notario donde firmamos la hipoteca.
Si el notario ya se ha ido, se ha jubilado, etc, tendremos que preguntar al colegio notarial provincial que notario se ha quedado sus archivos. Si conocemos algún notario es probable que nos pueda indicar. En grandes ciudades habrá que preguntar al colegio de notarios.
Cabe la posibilidad de que en vez de constituir un nuevo préstamo hipotecario, nos subrogáramos la del promotor. En este caso las cláusulas pueden estar en la escritura del promotor o modificadas en nuestra escritura. En caso de subrogación necesitaremos probablemente las dos escrituras.
El notario nos cobrará de 25 a 75 € por escritura.  Una vez conseguida la escritura tendremos que buscar un apartado denominado «Limitaciones a la variación del tipo de interés». Suele encontrarse en la tercera cláusula financiera, aunque hay diferentes tipos de redactado y diferentes tipos de préstamo hipotecario por lo que si no la encontramos, no desesperemos. Lo mejor es acercarnos al abogado de confianza que está más acostumbrado al lenguaje jurídico.
En SB Advocats recomendamos encarecidamente ir al abogado de confianza puesto que las reclamaciones extrajudiciales planteadas por el gobierno a través del Real Decreto, no nos ofrecen garantías de cara al consumidor. Necesitaremos un buen profesional del derecho que pueda guiarnos paso a paso a través de lo que está siendo una reclamación larga y compleja, en el que cualquier metedura de pata puede tener consecuencias drásticas.
El proceso puede durar un mínimo de 3 o 4 meses. Y a partir de ahí se puede complicar hasta en años. Adjuntamos un enlace a un web jurídico de una gran profesional del derecho,  Verónica del Carpio, para el que quiera saber más sobre el Real Decreto del gobierno de las reclamaciones extrajudiciales de las cláusulas suelo. Profesora de derecho civil, suscribimos dichas críticas.
Por nuestra experiencia llevamos unas cuantas sentencias con final feliz, aunque en casi ningún caso el contrario ha puesto las cosas fáciles.
¿Cuanto nos devolverá el banco?
Una vez conseguida la escritura del préstamo, cualquier abogado o asesor fiscal le indicará la cantidad aproximada. También tenemos calculadoras en internet que nos pueden dar una cantidad aproximada, aunque cada préstamo hipotecario es un mundo. Unos tienen carencia, a otros se les quitó la cláusula suelo sin decir nada, otros reclamaron y el banco les hizo caso, etc.
Ninguna calculadora nos dará la cantidad exacta, pero si aproximada. Hasta que no consigamos un extracto de todos los recibos pagados, desglosado por tipo de interés, no podremos saberlo. Recomendamos por ejemplo la calculadora de la OCU.  pero solo para hacernos una idea aproximada.
No nos cansaremos de repetir que enfrentarse a este tipo de reclamación solo es muy arriesgado. El abogado experto nos asesorará sobre todo el proceso extrajudicial y si llega el caso plantear el judicial, para que nos devuelvan todo lo que es nuestro, y no conformarnos solo con una parte.